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¿ LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA DEPORTIVA Y NUESTRO COMITÉ DIRECTOR DE LIASCE? AUN ESTAMOS A TIEMPO DE TOMAR EL CAMINO DE LA LEGALIDAD Y EL RESPETO A LAS NORMAS DE LA SANA COMPETENCÍA
Dr.Guillermo Carvajal Alvarado
Presidente de A.D.Sagrada Familia.
A mis colegas presidentes de clubes ustedes que bregan día a día en esta hermosa práctica del fútbol de la Liga de Ascenso, le pido su criterio y la revisión de esta nota. Toda vez que sé de la justicia de sus apreciaciones por estar como nosotros inmersos en esta activadad.
Las Leyes, normas y reglamentos de Liasce tienen la misión de velar por el buen desarrollo de la actividad futbolística y para que los actores se encuentren en equidad ante el desarrollo de cada partido y del torneo en general. Si se encuentran anomalías se aplican las sanciones disciplinarias.
La A.D.Sagrada Familia clama por justicia porque las normas, leyes y reglamentos así nos los indican, Ustedes como dirigentes deportivos, como gente de fútbol, inmersa en esta hermosa disciplina verán que señalamos hechos que son verídicos y no vericuetos jurídicos. Y lo hacemos ahora que aún hay tiempo de remediar esta situación, toda vez vez que el mismo informe del Comité Director de Liasce se presta para ir otras instancias en busca de la Justicia deportiva que nos asiste.
Nosotros elevamos el caso al Comité de Competición porque fue público y notorio que Barrio México infringió las Normas de Competición, articulo 111 inciso 9 y de ello no hay duda. Nuestra apelación en subsidio jamas señalo errores arbitrales, toda vez que entendemos y es práctica largamente aceptada que los llamados " Informes Arbitrales" no son materia de discusión. Son documentos de fe pública y como tal deben respetarse.
Y además fue claro que el Barrio México violento en dos ocasiones seguidas el articulo 111 inciso 9. El fallo que encontraran ustedes en el Por tanto del Comité Director, nos deja insatisfechos en la aplicación de la justicia deportiva, lo reglamentos han sido interpretados de manera unilateral en perjuicio nuestro y favoreciendo al infractor. y por eso no
cabe preguntarnos en manos de quien esta el fútbol de la Liga de Ascenso, lean ustedes y sean testigo del fallo más contradictorio sobre una situación futbolística donde se sanciona al denunciante.
Se reconoce " que el trío arbitral incurrió en una serie de errores graves de procedimiento que se evidencia en la violación de los protocolos que se deben cumplir en cada partido oficial, específicamente, en lo que respecta a la manipulación de la lista oficial de jugadores y cuerpo técnico que el equipo de Barrio México."
El Por tanto del Comité Director incurre en una serie de apreciaciones erróneas, no se revisó el informe del partido Barrio México- A.D La Suerte correspondiente a la primera fecha del torneo de Clausura jugado en el Estadio Rosabal Cordero, donde ya Rodrigo Cordero aparece en el informe arbitral como D.T. El documento fue aportado por la A.D.Sagrada Familia y desestimada como prueba para mejor resolver.
Esta prueba típica una práctica reiterada del club Barrio México y del señor Cordero Solano de presentarse como D.T., hecho que repitió en ocasión del partido contra la A.D. Sagrada Familia. De manera que ante este antecedente no abría ninguna duda en aplicar el artículo 111 Inciso 9 de Reglamento de Competición.
Se equivoca el Comité Director toda vez que Barrio México presentó un cuerpo técnico ficticio, no inscrito que ya había realizado la misma acción en el partido anterior frente a la A.D La Suerte.
La confección de la lista de jugadores y cuerpo técnico y otro personal es responsabilidad única y exclusiva de los clubes y no se puede imputar al arbitro error u omisión toda vez que el recibe un documento que le suministran los equipos.
Que si hubo actitud dolosa toda vez que ya Rodrigo Cordero había fungido como D.T en el partido que 8 días antes del de A.D.Sagrada Familia que se había jugado en el estadio Rosabal Cordero.
Hubo dolo, y actitud dolosa de Barrio México. Nosotros aportamos el informe arbitral del partido de la Barrio México y la Suerte y ahí es claro el hecho.
Pero además y lo extraño del fallo del Comité Director es que si hubo errores de procedimiento tipificados como graves en el cual se puede mencionar dos personas en banquillo del club Barrio México sin credenciales y dirigiendo y haciendo funciones que no les correspondían porque se sanciona a los árbitros y no al equipo infractor. Toda vez que es el infractor el que presenta la lista y acepta y consiente su modificación.
Pero además como se puede validar el resultado de un partido donde hay faltas o errores calificadas de muy graves. Aquí o se culpabiliza al infractor o en sus defecto se anula el partido, pero jamas se sanciona al equipo que en todo momento cumplió con lo establecido en el reglamento como lo fue la A.D.Sagrada Familia.
Como pueden hablar de " cuerpo técnico " si Barrio México carecía del mismo, como se permitió la presencia de extraños en el banquillo de Barrio México. ¿ Como se puede dar por válido el resultado de un partido oficial con estas anomalías?
En manos de quien esta la justicia deportiva, quien nos garantiza la pureza de los resultados deportivos y el cumplimiento de las Normas y reglas de juego aprobadas si los los señores del Comité Director las interpretan a su manera.
¿ Como se puede dar por válido el resultado de un partido oficial con estas anomalías?
Finalmente aunque el Comité Director acogió nuestra petición de estudiar el caso y de encontrar las anomalías que nosotros señalamos como presencia de cuerpos extraños en el banquillo de Barrio México se mantiene el resultado del partido. Esto supone que el Comité Director avala que los graves errores no afectaron el resultado deportivo. Y esto es claro toda vez que no es lo mismo jugar con cuerpo técnico que jugar sin él. Si no entonces para que exigir la inscripción de los "Cuerpos técnicos"
Pero además avala el Comité Director de Liasce con su fallo que en este caso la gravedad de los hechos por ellos encontrados no ameritan sanción alguna para el club Barrio México y dan por bueno el resultado de un partido en ellos mismo encuentran errores graves antes de desarrollarse el mismo y de la manera más fácil lanzan las culpas al cuerpo arbitral. Y se olvidan de las violaciones reglamentarias que implica la presencia de personal no inscrito en el banquillo de Barrio México.
Por tanto del Comité director de Liasce del 03 de marzo del 2010
"El comité Director luego de un análisis del expediente administrativo, de la prueba para mejor resolver solicitada formalmente y evacuada en su momento oportuno. con especial relevancia de la documental que se incorpora, oficio CA-194 de fecha 03 de marzo del año en curso.... llegó al convencimiento de que en el caso en análisis, el trio arbitral que participo en dicho encuentro, incurrió en una serie de errores graves de procedimiento que se evidencia en la violación de los protocolos que se deben cumplir en cada partido oficial, específicamente, en lo que respecta a la manipulación de la lista oficial de jugadores y cuerpo técnico que el equipo de Barrio México le presentó para la realización de dicho partido, de la revisión de las credenciales de los participantes en el mismo, de la no anotación de las observaciones que se deben consignar en los informes arbitrales cuando se presentan situaciones atípicas en un encuentro, de la inclusión de nombres en la lista de jugadores y cuerpo técnico, sin corroborar la identidad de los mismos, pues no se consignó el número de cédula de identidad y sin que se indicara, como se detalla en líneas que anteceden, alguna observación en el Informe Arbitral dando por un hecho que todo que todo transcurrió normalmente en dicho partido. Adicionalmente a lo anterior, en la comparencencia a la que fue citado el trío arbitral por este Comité Director se presentaron contradicciones en los testimonios rendidos por el juez principal y los asistentes 1 y 2.
Todo lo anterior genera duda para tipificar la violación a los reglamentos de Liase y las Normas de Competición, lo que en atención a los principios que informan la materia sancionatoria, no le permite a este Comité Director tener certeza absoluta que haya existido culpa o dolo que configure claramente una alineación indebida del cuerpo técnico, según lo regula el artículo 11, inciso 9 del Reglamento de Competición.
Bajo esos términos se rechaza el recurso de Apelación planteado en subsidio y se confirma lo resulto por el Comité de Competición, en sesión ordinaria n. 30....."
Nosotros consideramos que este por tanto no resuelve para la nada el tema de la Justicia deportiva, toda vez que indica "errores graves" como es que un resultado deportivo puede ser válido, toda vez que antes del inicio del partido se pudieron verificar "errores graves" no amerita esta situación una norma de excepción que anule el resultado del partido.
Porque se nos sanciona a nosotros y se nos pide de aceptar que veamos como normal un partido donde hubo violentamiento de Normas y disposiciones protocolarias, presencia de personal no inscrito en los banquillos. No nos pidan que estamos que este fallo es conforme a la Justicia, porque se ha favorecido en contra de otro, porque se favoreció al infractor y se le permitió cometer las anomalías sin experimentar sanción alguna.
Dr. Guillermo Carvajal Alvarado
Presidente de A.D. Sagrada Familia
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